martes, 15 de marzo de 2016

Estatutos de Funcionamiento del Consejo Comunal "Valor y Conciencia"



Propuesta Reglamento Interno
Consejo Comunal “VALOR Y CONCIENCIA”
PREÁMBULO  CONSTITUCIONAL



El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático.


REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO Y DE DEBATE DEL
CONSEJO COMUNAL “VALOR Y CONCIENCIA”




CAPÍTULO I

DISPOSICIÓNES GENERALES


Objeto

Artículo 1. El presente estatuto tiene por objeto, normar y regular la actuación de los miembros del CONSEJO COMUNAL “VALOR Y CONCIENCIA” en cuanto a su funcionamiento interno de debate, relaciones con la comunidad, articulaciones con los órganos públicos y privados a los fines de garantizar, la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del Estado o cualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico. Estatuto adecuado a la Ley Orgánica de los Consejos Comunales promulgada en la Gaceta Oficial Nº 39.335 del día 28 de Diciembre de 2009. Aprobados en "Asamblea Ordinaria" del día 12  de Marzo de 2016.




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